Las ventajas de la mediación legal buscan que una o más partes implicadas puedan alcanzar un acuerdo con la ayuda de un profesional que actuará de forma imparcial para reducir que pudiera surgir en la negociación, ayudando a generar alternativas de solución, pero sin brindar una recomendación a los involucrados. Será tarea de las partes que negocian optar por la solución que mejor se adecúa a sus circunstancias y necesidades.

En los procesos de mediación no hay una intervención directa, solo se suguieren algunas alternativas de solución y las partes pueden modificar las condiciones de acuerdo a sus necesidades particulares haciendo que el proceso sea más viable para ambas partes porque se modifican las alternativas hasta encontrar una solución que satisface a ambas partes.

En los procesos de mediación es el profesional encargado proporcionará a las partes la solución que considere mejor, pero dicha solución, aunque sea muy buena, no se origina como iniciativa de las partes, por tanto no termina de resolver en toda su dimensión el problema que afecta a las partes, tocando todas las aristas, porque puede haber un aspecto emocional oculto en todo el proceso de negociación, un aspecto que solo es conocido por la parte afectada.

En ODONTOLEGAL listos para gestionar procesos de mediación.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN LEGAL

  • Rapidez: Normalmente, se desarrolla por completo en una, dos o tres reuniones; a diferencia del sistema judicial, donde puede extenderse durante años.
  • Autocomposición: Se trata de un método en el que las partes construyen sus soluciones recíprocamente; el entendimiento al que arriben podrá materializarse en un acuerdo. Por lo tanto, dicho acuerdo será el resultado de un convencimiento mutuo.
  • Confidencialidad: Es una característica central de la mediación y constituye un compromiso tanto para las partes como para el mediador. Se firma un convenio antes del inicio de las sesiones para garantizar su cumplimiento.
  • Imparcialidad: El mediador es un tercero neutral que se mantiene al margen de los intereses propios de las partes, procurando siempre proceder con rectitud en pos de la equidad. A diferencia del juez, el mediador nunca impone la solución y, por tanto, nunca toma partido, ni adhiere a las posiciones de las partes.
  • Informalidad: Usualmente en las mediaciones las partes concurren sin abogados; se trata de un método que procura la comunicación directa entre los interesados. Sin embargo, quien lo desea tiene la posibilidad de concurrir con sus abogados.